Aragón en la Historia

MUJERES EN LA HISTORIA DE ARAGÓN

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Mujeres HA

Conferencia coloquio: Mujeres en la Historia de Aragón por ALIX (ADELA) RUBIO CALATAYUD, Escritora e Historiadora.

Día 15 de mayo de 2019 a las 19 horas. Centro de Formación Juan Pablo II, C/Alcalde Sainz de Varanda 1-3 de Zaragoza.

Entrada libre hasta completar el aforo de la sala. Organiza: Club Aragón Siglo XXI

Web del Club Aragón Siglo XXI

Un monarca, un tiempo, nueve siglos después: Alfonso I de Aragón.

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z-Alfonso I

Conferencia coloquio: Un monarca, un tiempo, nueve siglo después: Alfonso I de Aragón, por Esteban Sarasa Sánchez, Historiador, profesor de la Universidad de Zaragoza y Director de la Cátedra de J. Zurita de la IFC (CSIC), con motivo del 900 Aniversario de la incorporación de Zaragoza al reino de Aragón. Día 24 de octubre de 2018, a las 19,30 horas. Salón de Actos del Centro Cívico Universidad, calle Violante de Hungría 4 de Zaragoza. Entrada libre hasta completar el aforo. Organiza: Club Aragón Siglo XXI.

LA CORONA DE ARAGÓN

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Corral

Conferencia coloquio: LA CORONA DE ARAGÓN a cargo de JOSÉ LUIS CORRAL LAFUENTE. Escritor, Doctor en Historia y Profesor de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza.

Día 24 de enero de 2018 a las 19 horas, en el Centro Joaquín Roncal, calle San Braulio 5-7 de Zaragoza. Entrada libre hasta completar el aforo.

Organiza: Club Aragón Siglo XXI.

Club Aragón Siglo XXI

 

DECRETO DE NUEVA PLANTA

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Retrato de Felipe V boca abajo en el Museo l’Almudi de Játiva, por haber incendiado la ciudad en 1707.

EL FINAL DEL REYNO DE ARAGÓN

29 de junio de 1707. Decreto de Nueva Planta, de Felipe V, por el que se derogan los Fueros de Aragón y de Valencia y se reducen a los Leyes de Gobierno de Castilla.

D. Felipe V en Buen-Retiro por decreto de 29 de junio de 1707.

Considerando haber perdido los Reynos de Aragón y de Valencia , y todos sus habitadores por el rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como á legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban, y que con tal liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás Reynos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos Reynos de Aragón y de Valencia, pues á la circustancia de ser comprehendidos en los demas que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión; y considerando también, que uno de los principales atributos de la Soberanía es la imposición y derogación de leyes, las quales con la variedad de los tiempos y mudanzas de costumbres podría yo alterar, aun sin los graves y fundados motivos y circustancias que hoy concurren para ello en lo tocante á los de Aragón y Valencia.

He juzgado por conveniente (así por esto como por mi deseo  de reducir todos mis Reynos de España á la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbre y Tribunales, gobernándose  igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros,privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos Reynos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad que estos se reduzcan á las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razón mis fidelísimos vasallos los Castellanos oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los Aragoneses y Valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción; facilitando yo por este medio á los Castellanos motivos para que acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud, dispensando en ello los mayores premios, y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada fidelidad, y dando á los Aragoneses y Valencianos recíproca é igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándolos para lo que no lo estaban, en medio de la gran libertad de los fueros que gozaban ántes, y ahora quedan abolidos; en cuya conseqüencia he resuelto, que la Audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia, y la que he mandado se forme para Aragón, se gobiernen y manejen en todo y por todo como las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente, las mismas regalías, leyes, práctica, ordenanzas y costumbres que se guardan en estas, sin la menor distinción y diferencia en nada excepto en las controversias y puntos de Jurisdicción eclesiástica y modo de tratarla, que en esto se ha de observar la práctica y etilo que hubiere habido hasta aquí, en conseqüencia de las concordias ajustadas por la Sede Apostólica, en que no se debe variar de cuya resolución he querido .fv